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Ley General Tributaria (LGT)
Las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, por lo que a efectos fiscales se configuran como una modalidad específica de Comunidad de bienes, atendiéndose lo dispuesto por la Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley de Propiedad Horizontal y el art. 396 del Código Civil.
Las Comunidades de Propietarios deberán cumplir con las obligaciones tributarias formales recogidas en el art. 29 LGT:
En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Basándose en lo dispuesto por el art. 8 LIRPF, las Comunidades de Propietarios no son contribuyentes de dicho impuesto, por lo que las posibles rentas (especificadas en la LIRPF y el art. 75 RIRPF) que obtengan habrán de imputarse a los copropietarios en proporción a su cuota de participación, al ser de aplicación el régimen de atribución de rentas recogido en los art. 86 y ss. LIRPF y art. 6 LIS.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Las operaciones que realiza la Comunidad de Propietarios en el desarrollo de una actividad profesional o empresarial (ej. Arrendamiento de elementos comunes) están sujetas a IVA (arts. 4 y 5 LIVA).
En estos casos, la Comunidad tiene la obligación de repercutir el impuesto a cada uno de los Comuneros, debiendo realizar liquidación e ingreso del mismo en las correspondientes declaraciones- liquidaciones, en las que podrá deducir el Impuesto que haya soportado por las adquisiciones de bienes o servicios destinados a su actividad.
En los casos en los que las Comunidades de Propietarios abonen cantidades y tengan la consideración de renta a efectos del IRPF, tendrán la obligación de practicar la correspondiente retención a cuenta, presentar declaración e ingresar el importe. También deberán notificar a cada uno de los comuneros la renta total, con la atribución correspondiente a cada uno de ellos.
Cuando la Comunidad satisfaga o abone rentas sujetas al impuesto de sociedades, estará obligada a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, de la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apdo. 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.
Cada finca registral posee una referencia catastral, generando cada una de ellas un recibo del IBI que ha de pagar su Propietario. Normalmente, al realizar la división horizontal de un edificio quedan perfectamente descritas cada una de las viviendas, plazas de garaje y trasteros.
En casos excepcionales, puede ser que no exista división horizontal en la zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca registral en cada caso, cada una de las cuales generará una única referencia catastral y, por consiguiente, un único recibo del IBI. Este recibo ha de pagarlo la Comunidad de Propietarios, y repercutir la cantidad correspondiente a cada Propietario.
Modelo 300.
Declaración trimestral IVA
Modelo 390.
Declaración anual IVA
Modelo 110.
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del Trabajo
Modelo 115.
Retenciones e Ingresos a Cuenta. Rentas o Arrendamiento o Subarrendamiento de Inmuebles Urbanos
Modelo 193.
Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Determinados Rendimientos de Capital Mobiliario
Declaración anual de operaciones con terceros
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula la obligación de las Comunidades de Propietarios de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
El contenido de la declaración viene regulado en el art. 33 del Real Decreto 1065/2007, que incluye en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Las Comunidades de Propietarios que no realizan actividades económicas no reúnen las condiciones necesarias de las empresas y, por tanto, no tienen la obligación de llevar contabilidad reglada y de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que en los Estatutos de régimen interior de cada Comunidad se puede incluir dicha obligación, pero sí deberán realizar una contabilidad no reglada.
No obstante, tomando como referencia el criterio de la Administración Tributaria, es recomendable la conservación de los documentos contables durante el plazo mínimo de cuatro años, de la prescripción tributaria (art. 66 LGT).
No existe regulación sobre el tiempo de que disponen los propietarios para la revisión de cuentas, lo habitual es que sean aprobadas en Junta, con la posibilidad de impugnación del acuerdo conforme al art. 18 LPH.
Modelo 347.
Declaración anual de operaciones con terceras personas
Obligación de conservar la documentación contable y exhibición de cuentas
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
El IAE establece como hecho imponible el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Siendo renta gravada una actividad que se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Modelo 036.
Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Como sujeto pasivo de dicho impuesto, se considerarán las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
En este caso, se ha de tener en consideración el art. 82 c), que declara exentos del tributo a los sujetos pasivos que tengan un importe neto inferior a 1.000.000 €.
Impuesto de sociedades (IS)
Como ya hemos dicho antes, el art. 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las Comunidades de bienes (Comunidades de Propietarios) son contribuyentes que no quedan sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, puesto que los únicos contribuyentes que habrán de incorporarse al Impuesto sobre Sociedades serán aquellas sociedades (civiles) con objeto mercantil, una Comunidad de Propietarios, aunque realice una actividad de arrendamiento de zonas o elementos comunes, no habrá de modificar el régimen de atribución de rentas y no pasará a formar parte, a partir del 2016, de los nuevos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: © Editorial Jurídica SEPIN
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