Ley General Tributaria (LGT)
Las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, por lo que a efectos fiscales se configuran como una modalidad específica de Comunidad de bienes, atendiéndose lo dispuesto por la Ley 5/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley de Propiedad Horizontal y el art. 396 del Código Civil. […]